RADIO   AGRICULTURA   DEL   PERU   S.A.C.

La Peruanísima

C   O   D   I   G   O      D   E      E   T   I   C   A  

(Ley No. 28728 y D.S. No. 005-2005-MTC)

 

RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C. (RAPSAC) es un medio de comunicación privado de interés público, autorizado a la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial.

El presente Código de Etica, establece los principios y mecanismos que rigen el desarrollo de su programación y es específico para RAPSAC por las características particulares que la diferencian de otras empresas del servicio de radiodifusión.  En caso de dudas, vacios o detalles no considerados son de aplicación la Ley 28278 (Ley de Radio y Televisión) y el D.S. No. 005-2005-MTC (Reglamento de la Ley de Radio y Televisión), sus modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas.

 

I   PRINCIPIOS  Y  VALORES

Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas y los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú.
La prestación del servicio que brinda RAPSAC se rige por los siguientes principios:

 

II   FINALIDAD  DEL  SERVICIO  DE  RADIODIFUSION

El servicio de radiodifusión sonora comercial que brinda RAPSAC tiene por finalidad el entretenimiento y recreación, asi como satisfacer las necesidades de información, cultura, educación, etc. de su público, constituído fundamentalmente por una audiencia familiar procedente de los diversos pueblos andinos del Perú, por lo cual la programación se estructura con música foklórica, información, difusión y promoción de actividades relacionadas a sus instituciones y sus respectivas manifestaciones sociales y culturales, en un marco de respeto de las personas, la promoción de sus valores, el respeto a la democracia y la identidad nacional.

 

III   CLASIFICACION  Y  TRANSMISION  DE  LOS  PROGRAMAS

RAPSAC es responsable de la clasificación de la programación, y la publicidad comercial, decidiendo su difusión de acuerdo a las franjas horarias establecidas.De acuerdo a su contenido, los programas que se emiten pueden clasificarse, según las modalidades siguientes, sin que éstas sean limitativas:
Estos programas se estructuran con música folklórica andina.
Su contenido está referido a la difusión de costumbres, tradiciones, manifestaciones artísticas y culturales de los pueblos de la región andina, procurando el entretenimiento del público oyente.

El contenido de estos programas está constituído por notas informativas sobre las diversas actividades sociales (organizacionales, festividades religiosas, espectáculos artísticos, eventos deportivos, etc.) que realizan diversas instituciones representativas de poblaciones de origen andino, tanto en la ciudad de Lima como en las ciudades del interior del pais.

 

IV   FRANJA  HORARIA

Considerando que las programaciones de RAPSAC están dirigidas fundamentalmente a una audiencia familiar, la franja horaria familiar establecida entre las 6:00 y 22:00 horas se estructura teniendo en cuenta  que este es el Horario de Protección al Menor.

 

V   PRODUCCION  NACIONAL

RAPSAC destina el 90% de su programación a difundir la producción nacional.

 

VI   INFORMACION  SOBRE  CAMBIOS  DE  PROGRAMACION

Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados.  En caso de cambios en la programación, éstos se difundirán al público a través de comunicados en la programación con una anticipación no menor de 24 horas, dando las explicaciones del caso.  Asimismo, la inclusión de nuevos programas se difunden mediante comunicados que se emiten con antelación.
Las interrupciones momentáneas de la transmisión por razones técnicas, hechos fortuitos u otros inconvenientes serán solucionados de acuerdo a la naturaleza del problema y serán explicados a los radioescuchas en cuanto se restablezca la emisión de la señal.

 

VII   PUBLICIDAD COMERCIAL

Se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo No. 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por  el Decreto Supremo No. 20-94-ITINCI.

 

VIII   INSPECCION TECNICA

RAPSAC  facilitará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones  la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de Etica, de acuerdo con el Art. 93 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

 

IX   SOLUCION  DE  QUEJAS  Y DERECHO  DE  RECTIFICACION

Las quejas relativas a la programación y aplicación del presente Código de Etica, pueden ser presentadas por el público en general mediante escrito simple dirigido a la Gerencia General de RAPSAC o mediante llamada telefónica al 424-6677.  Las quejas presentadas serán registradas en la Oficina de Administración, asignándoles un número de identificación.  La Gerencia General dispondrá la atención de la queja, la cual será resuelta en un plazo máximo de 15 días hábiles y será comunicada al interesado.
El derecho de rectificación será atendido de acuerdo a lo establecido en la Ley 26847, que sustituye artículos de la Ley 26775, la cual establece el derecho de rectificación que asiste a las personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.

 

X   RESPONSABILIDAD  DE  LA  DIFUSION  DE  CONTENIDOS  Y  POR  LAS  OPINIONES  VERTIDAS

RAPSAC, como responsable del contenido de su programación, ejercerá la facultad de negar la difusión de programas, secuencias, propaganda u otros segmentos que atenten contra los principios y valores del presente Código de Etica, de los principios contenidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

El público radioescucha será informado si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio (RAPSAC), de los auspiciadores y/o conductores del programa o de terceros; sin perjuicio de guardar el secreto profesional.


  
XI   DIFUSION  DEL  CODIGO  DE  ETICA

El presente Código de Etica se difunde a través de la programación dentro del horario familiar, se publica en la página web www.laperuanisima.com, se publica en la vitrina ubicada en el hall de recepción de las oficinas y estudios de RAPSAC y se entrega un ejemplar a todas aquellas personas que participan en el desarrollo de la programación para su conocimiento y cumplimiento, sean trabajadores de la empresa, clientes,  locutores y animadores.

 

XII   OBLIGACION  DE  GUARDAR  LAS  GRABACIONES

RAPSAC conservará las grabaciones, de los programas y avisos emitidos, durante los 30 días calendarios posteriores a la fecha de su emisión.

 

XIII   AUTOREGULACION

 

XIV   CLAUSULA  DE  CONCIENCIA

RAPSAC no desarrolla programas periodísticos propios por lo cual no mantiene vínculos laborales con personas que ejerzan la actividad periodística.
Sin embargo, en caso de generarse vínculos laborales con personas que ejerzan la actividad periodística, regirá la cláusula de conciencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley  28278, su Reglamento  y la normatividad laboral vigente.

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