RADIO   AGRICULTURA   DEL   PERU   S.A.C.

La Peruanísima

 

CODIGO DE ETICA

-   Servicio   de   Radiodifusión   Comercial   -

 (Ley Nº 28278 y D.S.Nº 005-2005-MTC) 

Lima – Perú

Julio 2008

 

RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C. (RAPSAC) es un medio de comunicación privado de interés público, orientado a la prestación del servicio de Radiodifusión Comercial.

El presente Código de Etica, establece los principios y mecanismos que rigen el desarrollo de su programación y es específico para RAPSAC por las características particulares que la diferencian de otras empresas del servicio de radiodifusión.  En caso de dudas, vacios o detalles no considerados son de aplicación la Ley 28278 (Ley de Radio y Televisión) y el D.S. No. 005-2005-MTC (Reglamento de la Ley de Radio y Televisión), sus modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas; las Leyes 26775 y 26847, las  Normas Legales sobre Publicidad Comercial, etc.

I   PRINCIPIOS  Y  VALORES

a)     Defensa de la persona y respeto a su dignidad.

 

II   FINALIDAD  DEL  SERVICIO  DE  RADIODIFUSION

La programación de RAPSAC está orientada a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de su público, constituído fundamentalmente por una audiencia familiar procedente de las diferentes regiones del Perú; por lo cual se estructura con música foklórica, información, difusión y promoción de actividades relacionadas a sus instituciones y sus respectivas manifestaciones sociales y culturales.

 

III   CLASIFICACION  Y  TRANSMISION  DE  LOS  PROGRAMAS

RAPSAC es responsable de la clasificación de la programación, y la publicidad comercial, decidiendo su difusión de acuerdo a las franjas horarias que se establecen en el presente Código.

Los programas que se emitan en la Emisora se clasifican en:

IV   FRANJA  HORARIA

Considerando que las programaciones de RAPSAC están dirigidas fundamentalmente a una audiencia familiar, la franja horaria familiar establecida entre las 6:00 y 22:00 horas, se estructuran teniendo en cuenta  que este es el Horario de Protección al Menor.

V   PRODUCCION  NACIONAL
RAPSAC destina el 90% de su programación a difundir la producción nacional.

VI   INFORMACION  SOBRE  CAMBIOS  DE  PROGRAMACION

La programación de RAPSAC se estructura sobre la base de los requerimientos de los productores/promotores y auspiciadores que contratan y auspician, respectivamente,  los espacios radiales.  Los contratos comerciales para el desarrollo de los programas se rigen por el presente Código de Etica.

Los cambios de Programación y la inclusión de nuevos programas son informados semanalmente, mediante la publicación interna de los respectivos cuadros de:

Los cambios de Programación y la inclusión de nuevos programas también se difunden mediante spots promocionales con 24 horas de anticipación como mínimo.  Asimismo, se atienden consultas telefónicas del público sobre este tema.

Las interrupciones momentáneas de la transmisión por razones técnicas, hechos fortuitos u otros inconvenientes serán solucionados en el más corto plazo posible, de acuerdo a la naturaleza del problema, y se explicará a los radioescuchas en cuanto se restablezca la transmisión.

VII   SOLUCION  DE  QUEJAS  Y DERECHO  DE  RECTIFICACION
Las quejas relativas a la programación y aplicación del presente Código de Etica, pueden ser presentadas por el público en general mediante escrito simple dirigido a la Gerencia General de RAPSAC o mediante llamada telefónica al 424-6677.  Las quejas presentadas serán registradas en la Oficina de Administración, asignándoles un número de identificación.  La Gerencia General dispondrá la atención de la queja, la cual será resuelta en un plazo máximo de 15 días hábiles y será comunicada al interesado.

El derecho de rectificación será atendido de acuerdo a lo establecido en la Ley 26847, que sustituye artículos de la Ley 26775, la cual establece el derecho de rectificación que asiste a las personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.

 

VIII   RESPONSABILIDAD  DE  LA  DIFUSION  DE  CONTENIDOS  Y  POR  LAS  OPINIONES  VERTIDAS

RAPSAC, como responsable del contenido de su programación, ejercerá la facultad de negar la difusión de programas, secuencias, propaganda u otros segmentos que atenten contra los principios y valores del presente Código de Etica, de los principios contenidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

El público radioescucha será informado si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio (RAPSAC), de los auspiciadores y/o conductores del programa o de terceros; sin perjuicio de guardar el secreto profesional.
  
IX   DIFUSION  DEL  CODIGO  DE  ETICA
El presente Código de Etica se difunde a través de la programación dentro del horario familiar, se publica en la página web www.laperuanisima.com, se publica en la vitrina ubicada en el hall de recepción de las oficinas y estudios de RAPSAC y se entrega un ejemplar a todas aquellas personas que participan en el desarrollo de la programación para su conocimiento y cumplimiento, sean trabajadores de la empresa, clientes,  locutores y animadores.

X   OBLIGACION  DE  GUARDAR  LAS  GRABACIONES      
RAPSAC conservará las grabaciones, de los programas y avisos emitidos, durante los 30 días calendarios posteriores a la fecha de su emisión.

XI   AUTOREGULACION

XII   CLAUSULA  DE  CONCIENCIA
RAPSAC no desarrolla programas periodísticos propios por lo cual no mantiene vínculos laborales con personas que ejerzan la actividad periodística.

Sin embargo, en caso de generarse vínculos laborales con personas que ejerzan la actividad periodística, regirá la cláusula de conciencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28278, su Reglamento  y la normatividad laboral vigente.

 

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